Cómo hacerse autónomo, paso a paso
Son dos altas distintas y las dos van antes de empezar a trabajar: una en Hacienda y otra en la Seguridad Social. Esto es lo que decides en cada una y los plazos que tienes.
Los pasos, en orden
- Define tu actividad y localiza su epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Presenta el modelo 036 en la sede de la Agencia Tributaria antes de empezar la actividad.
- Pide el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de empezar, como mucho 60 días naturales antes.
- En ese alta, elige mutua colaboradora y una base de cotización acorde con los rendimientos que prevés.
- Comprueba si tu ayuntamiento pide licencia o declaración responsable para tu local y si tu profesión exige colegiarte.
1. El alta en Hacienda: modelo 036
La declaración censal de alta se presenta antes de empezar la actividad. Desde el 3 de febrero de 2025 ya no existe el modelo simplificado 037: todo va por el 036. En él indicas:
- La actividad y su epígrafe del IAE. Hay que declararlo aunque las personas físicas estén exentas de pagar este impuesto (art. 82.1.c de la Ley de Haciendas Locales).
- Cómo calculas el rendimiento en el IRPF: estimación directa simplificada (si la cifra de negocios del conjunto de tus actividades no pasó de 600.000 € el año anterior; art. 28 del Reglamento del IRPF), directa normal o, en las actividades que lo admiten, estimación objetiva (módulos).
- Tu régimen de IVA: el general en la mayoría de los casos; el recargo de equivalencia si eres comerciante minorista; o exención si tu actividad está exenta (algunas sanitarias o educativas, por ejemplo).
- Si vas a vender o comprar a empresas de otros países de la UE: el alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI).
- Tu domicilio fiscal y, si trabajas en un local, su dirección.
Plazos del 036 para cambios y bajas: guía del modelo 036 en Plazos Fiscales.
2. El alta en la Seguridad Social (RETA)
- Cuándo: antes de empezar a trabajar y nunca antes de los 60 días naturales previos al inicio (art. 32.3 del Reglamento de altas y bajas, RD 84/1996). Se tramita por internet.
- Desde cuándo cotizas: la afiliación y hasta tres altas en cada año natural tienen efecto desde el día en que empiezas la actividad, no desde el día 1 del mes. A partir de la cuarta, o si pides el alta fuera de plazo, desde el día 1 del mes (art. 46.2 del mismo reglamento).
- Base de cotización: eliges una dentro del tramo que corresponde a los rendimientos netos que prevés; se ajusta al año siguiente con los reales (cómo funciona la cuota). Para hacer la cuenta: calculadora de la cuota de autónomos en Calcula Autónomo.
- Mutua: eliges una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que gestiona tu incapacidad temporal, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el cese de actividad.
- Tarifa plana: las altas iniciales (o tras dos años sin alta, tres si ya la disfrutaste) pagan una cuota reducida durante 12 meses, ampliable otros 12 si los rendimientos no llegan al salario mínimo (art. 38 ter de la Ley 20/2007). Para 2026 la ley remite su importe a la Ley de Presupuestos, que no se ha aprobado: confirma el importe con la Seguridad Social antes de contar con él.
3. Darse de baja
- En Hacienda: modelo 036 de baja, en el plazo de un mes desde el cese.
- En la Seguridad Social: en los seis días naturales siguientes al cese (art. 32.3 del RD 84/1996). Hasta tres bajas al año tienen efecto el mismo día del cese; las demás, al final del mes (art. 46.4).
- Si no la pides, sigues obligado a cotizar aunque ya no trabajes, y ese tiempo no cuenta para las prestaciones (art. 46.4.c).
¿Y si te conviene una sociedad?
Si dudas entre empezar como autónomo o crear una sociedad limitada, en Punto Pyme están las diferencias entre una forma y otra.
- Reglamento general de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007), arts. 9 a 11
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004), art. 82 (exenciones del IAE)
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), arts. 9, 22, 28, 30 y 95
- Real Decreto 84/1996, Reglamento general de inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas en la Seguridad Social, arts. 32 y 46
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015): arts. 30, 172, 205, 214, 305, 308, 313, 331, 338, 339 y disposición transitoria 7.ª
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, art. 38 ter (tarifa plana)
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas sobre el alta
¿Qué va primero, Hacienda o la Seguridad Social?
Lo habitual es empezar por el 036 y seguir con el alta en el RETA, pero lo que manda la ley es que las dos estén hechas antes de empezar a trabajar.
¿Puedo ser autónomo y trabajar a la vez por cuenta ajena?
Sí: es la pluriactividad. Cotizas en los dos regímenes y, si lo cotizado por contingencias comunes en conjunto supera el límite que fija cada año la Ley de Presupuestos, la Seguridad Social te devuelve el 50 % del exceso, con un tope (art. 313 de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Hay un mínimo de ingresos para tener que darse de alta?
La ley no fija una cifra: obliga a darse de alta a quien hace una actividad económica de forma habitual, personal, directa y con ánimo de lucro (art. 305 de la Ley General de la Seguridad Social). Si dudas de si tu caso es habitual, pregúntalo a la Seguridad Social.