La cuota de autónomos, explicada
Desde 2023 cotizas según tus rendimientos netos: eliges una base con lo que prevés ganar y, cuando Hacienda conoce lo que ganaste de verdad, la Seguridad Social ajusta la cuenta.
Cómo se fija
- Rendimiento computable: el rendimiento neto de todas tus actividades, con tus propias cuotas de autónomo sumadas de nuevo (aquí no restan), menos un 7 % por gastos genéricos, o un 3 % si eres autónomo societario (art. 308 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Tramo: el promedio mensual de ese rendimiento te sitúa en uno de los 15 tramos (3 de una tabla reducida y 12 de la general). Cada tramo tiene una base mínima y una máxima.
- Cuota: la base que elijas por el 31,5 % en 2026. Con la base mínima del tramo más bajo salen 205,88 € al mes; con la base mínima del tramo más alto, 607,35 €.
- Autónomos societarios (administradores con control de su sociedad) y familiares colaboradores: no pueden elegir una base inferior a la mínima del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 € al mes en 2026 (art. 308.1.a, regla 4.ª).
La tabla completa de tramos y la cuenta con tu cifra: calculadora de la cuota de autónomos en Calcula Autónomo.
Cuándo puedes cambiar de base
Hasta seis veces al año, pidiéndolo a la Tesorería General de la Seguridad Social junto con una declaración de los rendimientos que prevés (art. 45 del Reglamento general de cotización). El cambio se aplica según cuándo lo pidas:
| Si lo pides entre… | Se aplica desde… |
|---|---|
| el 1 de enero y el último día de febrero | el 1 de marzo |
| el 1 de marzo y el 30 de abril | el 1 de mayo |
| el 1 de mayo y el 30 de junio | el 1 de julio |
| el 1 de julio y el 31 de agosto | el 1 de septiembre |
| el 1 de septiembre y el 31 de octubre | el 1 de noviembre |
| el 1 de noviembre y el 31 de diciembre | el 1 de enero del año siguiente |
La regularización
Mientras dura el año, tu base es provisional. Hacienda pasa después a la Seguridad Social lo que ganaste de verdad y con ese dato se fija la cuota definitiva (art. 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social). Puede pasar una de estas dos cosas:
- Te faltó cotizar: tu base quedó por debajo de la mínima del tramo real. Te notifican el importe y tienes hasta el último día del mes siguiente para ingresarlo; dentro de ese plazo no hay recargo ni intereses.
- Cotizaste de más: tu base pasó de la máxima del tramo real. La Tesorería te devuelve el exceso sin que lo pidas, sin intereses y, como tarde, el 30 de abril del año que sigue a la comunicación de Hacienda.
Si tus ingresos cambian mucho a mitad de año, un cambio de base a tiempo evita una regularización grande.
Pagar a tiempo
La cuota de cada mes se paga dentro de ese mismo mes. Con carácter general, pagar tarde tiene un recargo del 10 % si se paga dentro del mes natural siguiente al vencimiento y del 20 % a partir del segundo (art. 30 de la Ley General de la Seguridad Social). Además, estar al corriente es requisito para cobrar la incapacidad temporal (art. 12 del RD 1273/2003).
Si también trabajas por cuenta ajena
En pluriactividad cotizas en los dos regímenes. Si la suma de lo cotizado por contingencias comunes supera el límite que fija la Ley de Presupuestos, la Tesorería te devuelve el 50 % del exceso (con el tope del 50 % de tus cuotas por contingencias comunes como autónomo) en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización (art. 313).
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015): arts. 30, 172, 205, 214, 305, 308, 313, 331, 338, 339 y disposición transitoria 7.ª
- Real Decreto 2064/1995, Reglamento general de cotización, art. 45 (cambios de base de los autónomos)
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización para 2026 (BOE de 31 de marzo de 2026)
- Real Decreto-ley 13/2022, nuevo sistema de cotización de los autónomos
- Real Decreto 1273/2003, incapacidad temporal y contingencias profesionales de los autónomos, art. 11
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas sobre la cuota
¿Puedo cotizar por más de lo que me toca?
Puedes elegir cualquier base de la tabla, pero si al regularizar resulta que cotizaste por encima de la base máxima del tramo de tus rendimientos reales, te devuelven la diferencia.
¿Qué pasa si no cambio la base y gano más?
Al regularizar te reclaman la diferencia hasta la base mínima del tramo que te correspondía. Si la pagas en plazo, no hay recargo.
¿Cuándo se paga la cuota?
Dentro del mismo mes al que corresponde, normalmente por domiciliación bancaria.