Facturar como autónomo
Lo que una factura debe llevar está en el Reglamento de facturación. Aquí, lo que suele generar dudas en el día a día: cuándo vale un tique, cuánto guardar, cómo corregir y qué cambia en 2027 y 2028.
Factura completa o tique
- Factura simplificada (el tique): vale cuando el importe no pasa de 400 €, IVA incluido, y para las rectificativas (art. 4.1 del Reglamento de facturación).
- Hasta 3.000 €, IVA incluido, en ciertas actividades que suelen vender a consumidores: ventas al por menor, hostelería y restauración, transporte de personas, peluquerías y otras que enumera el art. 4.2.
- Si tu cliente es una empresa o un profesional, lo normal es la factura completa: es la que le permite deducirse el IVA.
- Plazo: en el momento de la operación; si el cliente es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente (art. 11).
Corregir una factura
Una factura emitida no se borra ni se cambia: si tiene un error o hay una devolución o un descuento posterior, se emite una factura rectificativa, con su propia serie y que identifique la factura que corrige (art. 15 del Reglamento de facturación).
Cuánto tiempo guardarlas
- Al menos cuatro años: es el plazo de prescripción de Hacienda (art. 66 de la Ley General Tributaria). Se cuenta desde el final del plazo para presentar la declaración en la que se incluyó la factura.
- Seis años los libros, la correspondencia y los justificantes de los empresarios, según el Código de Comercio (art. 30).
- Guarda las emitidas y las recibidas: sin la factura del gasto, no hay deducción.
VERI*FACTU: si facturas con un programa
Los programas de facturación tienen que cumplir el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023): registros que no se pueden alterar y un código QR en cada factura. La fecha vigente para los autónomos es el 1 de julio de 2027. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarla a octubre de 2028, pero no está publicado en el BOE: hasta entonces, vale esa fecha. Para ver cómo queda el código QR: QR de cotejo de prueba.
Factura electrónica entre empresas
El Real Decreto 238/2026 obliga a facturar en formato electrónico a los clientes que también son empresas o profesionales. La cuenta atrás arrancó el 6 de octubre de 2026, al entrar en vigor la Orden HAC/1028/2026: un año después (6 de octubre de 2027) les toca a quienes pasaron de 8 millones de euros de facturación el año anterior, y dos años después, el 6 de octubre de 2028, a todos los demás, también a los autónomos. Lo que facturas a particulares sigue igual.
Cobrar a tiempo
Entre empresas y autónomos, el plazo de pago es de 30 días desde la entrega, ampliable por pacto hasta 60 como máximo (Ley 3/2004). Si te pagan tarde, puedes reclamar intereses de demora y 40 € por factura de costes de cobro. Para hacer la cuenta: calculadora de plazos de pago e intereses.
Y para calcular el total de una factura con IVA y retención: factura con retención.
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, arts. 4, 11 y 15
- Ley 58/2003 General Tributaria, arts. 66 (prescripción a los cuatro años) y 106.4 (justificar con factura)
- Código de Comercio, arts. 25, 26 y 30 (contabilidad y conservación)
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado)
- Real Decreto-ley 15/2025 (fechas de VERI*FACTU)
- Ministerio de Hacienda: nota del 5 de octubre de 2026 sobre la previsión de aplazar VERI*FACTU (no es norma)
- Real Decreto 238/2026 (factura electrónica entre empresas)
- Orden HAC/1028/2026 (factura electrónica: entrada en vigor)
- Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas sobre facturar
¿Puedo facturar con una hoja de cálculo?
Según la Agencia Tributaria, si escribes cada factura a mano en la hoja, sin macros que numeren o lleven registros, en principio no es un sistema informático de facturación. Si la hoja hace esas cosas, cuenta como programa y le afecta VERI*FACTU.
¿Tengo que hacer factura a un particular?
Sí, con carácter general hay que expedir factura por cada operación; a un consumidor final puede bastar con un tique dentro de los límites de importe.
¿Puedo numerar las facturas como quiera?
La numeración tiene que ser correlativa dentro de cada serie. Puedes usar varias series cuando haya motivo, y las rectificativas van en una serie propia.