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Guía · revisada el 27 de octubre de 2026

IVA e IRPF del autónomo: qué presentas y cuándo

Un autónomo trata con dos impuestos casi siempre: el IVA, que cobra a sus clientes e ingresa en Hacienda, y el IRPF, que grava su beneficio. Este es el mapa, con los enlaces a la guía de cada modelo.

El IVA

  • Tipos: el general es el 21 % (art. 90 de la Ley del IVA); hay un 10 % y un 4 % para las operaciones que enumera el art. 91, y operaciones exentas (art. 20), que no llevan IVA.
  • Cada trimestre, el modelo 303: el IVA de tus facturas emitidas menos el de tus gastos con derecho a deducción. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el del cuarto trimestre hasta el 30 de enero.
  • Cada año, el 390: resumen informativo del IVA del año, en enero, salvo que estés exonerado.
  • Si vendes o compras a empresas de otros países de la UE: el modelo 349.
  • Si eres comerciante minorista en recargo de equivalencia, no presentas el 303 por esas ventas: tu proveedor te cobra el recargo en su factura.

Para quitar o añadir el IVA a un importe: calculadora de IVA. Quién presenta el 303 y sus plazos de 2027: guía del modelo 303.

El IRPF

  • Cómo se calcula tu rendimiento: en estimación directa, ingresos menos gastos deducibles (en la modalidad simplificada, hasta 600.000 € de cifra de negocios el año anterior); en estimación objetiva (módulos), con los signos e índices que fija cada año la orden de módulos.
  • Pago fraccionado cada trimestre: el modelo 130 en estimación directa (el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos retenciones y pagos anteriores) o el 131 en módulos. Mismos plazos que el 303.
  • Exoneración del 130: no lo presentas si el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevaron retención.
  • La Renta (modelo 100): los autónomos la presentan siempre. Ahí se descuenta todo lo adelantado en los 130 y en las retenciones.

Quién presenta el 130, cuándo y cómo se calcula, con los plazos de 2027: guía de los modelos 130 y 131.

La retención de tus facturas

Si eres profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo, tu cliente te retiene un 15 % de la base y lo ingresa en Hacienda por ti. Es un 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes, si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior y se lo comunicas por escrito a tu cliente (art. 95 del Reglamento del IRPF). A un particular no se le aplica retención.

El total a cobrar con IVA y retención: calculadora de factura con retención.

Si tú pagas a otros

  • Nóminas o facturas de profesionales con retención: ingresas esas retenciones con el modelo 111 cada trimestre y las resumes en enero con el 190.
  • Alquiler de un local: retienes el 19 % al propietario y lo ingresas con el modelo 115 (resumen anual, el 180).
  • Clientes o proveedores con los que pasas de 3.005,06 € en el año: modelo 347 en febrero.

Todos los plazos del año, mes a mes, en el calendario fiscal 2027.

Información general para territorio común, no asesoramiento para un caso concreto. En el País Vasco y Navarra rigen sus normas forales.

Dudas

Preguntas sobre los impuestos

¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada?

Sí, mientras estés de alta en actividades con IVA: se presenta aunque salga cero, salvo en los casos que la norma exonera (por ejemplo, si solo haces operaciones exentas).

¿Qué pasa si presento tarde?

Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo pida, el recargo empieza en el 1 % y suma un 1 % por cada mes entero de retraso; con más de un año, es del 15 % y además se cobran intereses (art. 27 de la Ley General Tributaria).

¿La retención del 15 % es lo que pago de IRPF?

No: es un adelanto. Lo que pagas de verdad sale en la Renta, según tu beneficio del año; las retenciones se restan como ya pagadas.