Bajas y cese de actividad del autónomo
La cuota de autónomos te cubre si no puedes trabajar por enfermedad o accidente y si tienes que cerrar el negocio. Estas son las reglas, con el artículo de la ley que las fija.
Incapacidad temporal (la baja)
| Causa | Desde cuándo cobras | Cuánto (de la base reguladora) |
|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | Desde el cuarto día de la baja | 60 % del día 4 al 20; 75 % desde el día 21 |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Desde el día siguiente al de la baja | 75 % |
- Base reguladora: se calcula con tu base de cotización. Si cotizas por la base mínima, la prestación también sale baja: es una razón para revisar tu base.
- Requisitos: para la enfermedad común, haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores (art. 172 de la Ley General de la Seguridad Social); para el accidente de trabajo no se pide un mínimo. En los dos casos, estar al corriente en el pago de las cuotas (art. 12 del RD 1273/2003).
- Quién paga: la mutua que elegiste al darte de alta. Durante la baja tienes que presentar los partes médicos y, si sigues abierto, decir quién gestiona el negocio.
Nacimiento y cuidado de menor
Los autónomos tienen la misma prestación por nacimiento y cuidado de menor que los trabajadores por cuenta ajena, con los requisitos de cotización de la Ley General de la Seguridad Social y el 100 % de la base reguladora. Las semanas y su reparto se consultan en la Seguridad Social, porque se han ampliado varias veces.
Cese de actividad (el «paro» del autónomo)
- Quién puede cobrarlo: quien cesa por una de las causas que fija la ley (pérdidas, ejecuciones por deudas, fuerza mayor, pérdida de la licencia, violencia de género, divorcio o separación en negocios familiares…, art. 331) y ha cotizado por cese al menos 12 meses dentro de los 24 inmediatamente anteriores (art. 338).
- Cuánto: el 70 % de la base reguladora, que es la media de tus bases de los 12 meses seguidos anteriores al cese (art. 339). Es del 50 % en algunos supuestos de cese parcial o de suspensión parcial por fuerza mayor que prevé la ley.
- Cuánto tiempo: según lo cotizado por cese en los 48 meses anteriores (art. 338):
| Meses cotizados | Meses de prestación |
|---|---|
| De 12 a 17 | 4 |
| De 18 a 23 | 6 |
| De 24 a 29 | 8 |
| De 30 a 35 | 10 |
| De 36 a 42 | 12 |
| De 43 a 47 | 16 |
| 48 o más | 24 |
Para volver a pedirlo tienen que pasar 18 meses desde el último reconocimiento. Se solicita a la mutua, que comprueba que el cese está acreditado.
- Real Decreto 1273/2003, incapacidad temporal y contingencias profesionales de los autónomos, art. 11
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015): arts. 30, 172, 205, 214, 305, 308, 313, 331, 338, 339 y disposición transitoria 7.ª
- Real Decreto 84/1996, Reglamento general de inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas en la Seguridad Social, arts. 32 y 46
Información general, no asesoramiento para un caso concreto. La decisión sobre cada prestación es de la mutua o de la Seguridad Social.
Preguntas sobre las prestaciones
¿Cobro la baja desde el primer día?
Por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.
¿Puedo cobrar el cese si cierro porque quiero?
No: el cese tiene que ser por una de las causas legales y hay que acreditarla. Cerrar sin más no da derecho a la prestación.
¿Sigo pagando la cuota durante la baja?
Depende de la situación y de su duración; lo confirma la mutua o la Seguridad Social en cada caso.