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Guía · revisada el 27 de octubre de 2026

Bajas y cese de actividad del autónomo

La cuota de autónomos te cubre si no puedes trabajar por enfermedad o accidente y si tienes que cerrar el negocio. Estas son las reglas, con el artículo de la ley que las fija.

Incapacidad temporal (la baja)

CausaDesde cuándo cobras Cuánto (de la base reguladora)
Enfermedad común o accidente no laboralDesde el cuarto día de la baja60 % del día 4 al 20; 75 % desde el día 21
Accidente de trabajo o enfermedad profesionalDesde el día siguiente al de la baja75 %
  • Base reguladora: se calcula con tu base de cotización. Si cotizas por la base mínima, la prestación también sale baja: es una razón para revisar tu base.
  • Requisitos: para la enfermedad común, haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores (art. 172 de la Ley General de la Seguridad Social); para el accidente de trabajo no se pide un mínimo. En los dos casos, estar al corriente en el pago de las cuotas (art. 12 del RD 1273/2003).
  • Quién paga: la mutua que elegiste al darte de alta. Durante la baja tienes que presentar los partes médicos y, si sigues abierto, decir quién gestiona el negocio.

Nacimiento y cuidado de menor

Los autónomos tienen la misma prestación por nacimiento y cuidado de menor que los trabajadores por cuenta ajena, con los requisitos de cotización de la Ley General de la Seguridad Social y el 100 % de la base reguladora. Las semanas y su reparto se consultan en la Seguridad Social, porque se han ampliado varias veces.

Cese de actividad (el «paro» del autónomo)

  • Quién puede cobrarlo: quien cesa por una de las causas que fija la ley (pérdidas, ejecuciones por deudas, fuerza mayor, pérdida de la licencia, violencia de género, divorcio o separación en negocios familiares…, art. 331) y ha cotizado por cese al menos 12 meses dentro de los 24 inmediatamente anteriores (art. 338).
  • Cuánto: el 70 % de la base reguladora, que es la media de tus bases de los 12 meses seguidos anteriores al cese (art. 339). Es del 50 % en algunos supuestos de cese parcial o de suspensión parcial por fuerza mayor que prevé la ley.
  • Cuánto tiempo: según lo cotizado por cese en los 48 meses anteriores (art. 338):
Meses cotizadosMeses de prestación
De 12 a 174
De 18 a 236
De 24 a 298
De 30 a 3510
De 36 a 4212
De 43 a 4716
48 o más24

Para volver a pedirlo tienen que pasar 18 meses desde el último reconocimiento. Se solicita a la mutua, que comprueba que el cese está acreditado.

Información general, no asesoramiento para un caso concreto. La decisión sobre cada prestación es de la mutua o de la Seguridad Social.

Dudas

Preguntas sobre las prestaciones

¿Cobro la baja desde el primer día?

Por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.

¿Puedo cobrar el cese si cierro porque quiero?

No: el cese tiene que ser por una de las causas legales y hay que acreditarla. Cerrar sin más no da derecho a la prestación.

¿Sigo pagando la cuota durante la baja?

Depende de la situación y de su duración; lo confirma la mutua o la Seguridad Social en cada caso.