La cuenta, paso a paso
- Base reguladora diaria: la base de cotización del mes anterior a la baja, dividida entre 30.
- Días 1 a 3: en enfermedad común o accidente no laboral no se cobra nada.
- Días 4 a 20: el 60 % de la base reguladora diaria.
- Desde el día 21: el 75 %.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75 % desde el día siguiente al de la baja.
Ejemplo: 30 días de baja cotizando por 950,98 €
Un autónomo que en 2026 cotiza por la base mínima del primer tramo de la tabla general (950,98 € al mes) se pone enfermo y está 30 días de baja:
| Días | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| 1 a 3 | Sin prestación | 0,00 € |
| 4 a 20 (17 días) | 950,98 ÷ 30 × 60 % × 17 | 323,33 € |
| 21 a 30 (10 días) | 950,98 ÷ 30 × 75 % × 10 | 237,75 € |
| Total bruto | 561,08 € | |
La prestación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. Durante esos 30 días sigues pagando tu cuota de autónomo: el ejemplo muestra por qué cotizar siempre por la base mínima deja una protección pequeña. Cómo se elige y se cambia la base, en la cuota de autónomos, explicada.
La cuota durante la baja
- Los primeros 60 días de baja pagas tu cuota como siempre.
- Desde el día 61, el pago de las cuotas por todas las contingencias pasa a la mutua colaboradora (o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal), mientras dure la baja con derecho a prestación (art. 37.4 de la Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026).
- Si durante la baja pides un cambio de base, no tiene efecto hasta el día siguiente al alta médica.
Requisitos para cobrar
- Para la enfermedad común, haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores (art. 172 de la Ley General de la Seguridad Social). Para el accidente de trabajo no se pide un mínimo.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas (art. 12 del Real Decreto 1273/2003). Si tienes cuotas pendientes, la mutua te invita a ponerte al día antes de reconocerte la prestación.
- Presentar a la mutua los partes de baja y, si el negocio sigue abierto, la declaración de quién lo gestiona.
Las demás prestaciones (nacimiento, cese de actividad), en bajas y cese de actividad.
Normativa
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015): arts. 30, 172, 205, 214, 305, 308, 313, 331, 338, 339 y disposición transitoria 7.ª
- Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, cobertura de las contingencias profesionales de los autónomos y de la incapacidad temporal: arts. 9 a 14 (BOE de 22 de octubre de 2003)
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización para 2026 (BOE de 31 de marzo de 2026)
Información general, no asesoramiento para un caso concreto. El cálculo de cada prestación lo hace la mutua.
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo cobra los tres primeros días de baja?
No, si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral. Si es por accidente de trabajo, cobra desde el día siguiente.
¿Tengo que seguir pagando la cuota estando de baja?
Sí, los primeros 60 días. Desde el día 61, las cuotas las paga la mutua mientras sigas de baja con derecho a prestación.
¿Quién me paga la baja?
La mutua colaboradora con la Seguridad Social que elegiste al darte de alta.