Los cuatro requisitos
Desde 2018, la Ley del IRPF (art. 30.2, regla 5.ª, letra c) permite deducir los gastos de manutención del propio autónomo si se cumplen a la vez:
- Se producen en el desarrollo de la actividad: una comida en un desplazamiento de trabajo, no la comida de cada día.
- En un restaurante, bar u hotel (establecimientos de restauración y hostelería). La compra en el supermercado no entra.
- Pagados con un medio electrónico: tarjeta, transferencia, pago con el móvil. En efectivo no se pueden deducir.
- Dentro de los límites diarios que el Reglamento fija para las dietas de los trabajadores.
Como cualquier gasto, tiene que estar justificado con factura (vale la factura simplificada con tu NIF) y anotado en tus libros.
Límites diarios
| Situación | En España | En el extranjero |
|---|---|---|
| Sin dormir fuera | 26,67 € | 48,08 € |
| Durmiendo fuera | 53,34 € | 91,35 € |
Son los importes del art. 9 del Reglamento del IRPF para la manutención, que no han cambiado. Lo que pase de ese límite en un día no se deduce.
Ejemplos
- Visita a un cliente en otra ciudad, ida y vuelta en el día: comes por 32 € y pagas con tarjeta. Deduces 26,67 €.
- Dos días en una feria en Milán, con hotel: el límite de la manutención es de 91,35 € por día. El hotel no forma parte de ese límite: se deduce aparte como gasto de viaje, con su factura.
- La comida de cada día cerca de tu oficina: no es un gasto de la actividad y no se deduce, aunque la pagues con tarjeta.
- Invitar a comer a un cliente: no es una dieta tuya; es un gasto de atención a clientes, que tiene su propio límite (el 1 % de la cifra de negocios, art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicable al IRPF).
Lo demás que se puede restar, en gastos deducibles del autónomo.
¿Y el IVA de las comidas?
Lo anterior es para el IRPF. El IVA de los servicios de hostelería y restauración no se puede deducir, salvo que sean gastos deducibles en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades (art. 96.Uno.5.º de la Ley del IVA). Si la comida cumple los requisitos de arriba y tienes factura con tu NIF, el IVA de esa factura también se puede deducir.
Normativa
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: art. 30.2, regla 5.ª (BOE de 29 de noviembre de 2006)
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF: art. 9 (dietas y gastos de viaje) (BOE de 31 de marzo de 2007)
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: art. 96 (BOE de 29 de diciembre de 1992)
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, arts. 40 y 124
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir una comida pagada en efectivo?
No. La ley exige pagarla con un medio electrónico de pago.
¿Cuánto puedo deducir de dietas al día?
Hasta 26,67 € en España sin dormir fuera y 53,34 € si pernoctas; en el extranjero, 48,08 € y 91,35 €.
¿Sirve un tique del restaurante?
Para deducir conviene la factura simplificada con tu NIF, que el restaurante debe darte si se la pides.