Son dos altas distintas
Para trabajar por tu cuenta hay dos obligaciones que muchas veces se confunden:
- Hacienda: quien vaya a ejercer una actividad económica tiene que presentar la declaración censal de alta (modelo 036) antes de empezar (art. 9 del Reglamento general de gestión e inspección tributaria). No hay excepción por facturar poco o una sola vez: si emites una factura por una actividad económica, tienes que estar en el censo y declarar ese ingreso y su IVA.
- Seguridad Social: el alta en el RETA es obligatoria para quien realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo y sin contrato de trabajo (art. 305 de la Ley General de la Seguridad Social). La clave es la habitualidad.
El mito del salario mínimo
Se repite que no hace falta darse de alta en el RETA si ganas menos del salario mínimo. Ninguna ley lo dice. Lo que ha pasado es que algunos tribunales, al juzgar casos concretos, han usado el salario mínimo anual como uno de los indicios para valorar si una actividad era habitual. Es un criterio judicial para casos dudosos, no una exención: la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo valoran la habitualidad con todos los datos (frecuencia, continuidad, publicidad, clientes…).
Desde 2023, además, el sistema de cotización tiene tramos para rendimientos muy bajos: la tabla reducida empieza en rendimientos de 0 € al mes, con una cuota de 205,88 € en 2026 (cómo funciona la cuota).
Qué pasa si trabajas sin alta
- En la Seguridad Social: si se detecta una actividad habitual sin alta, la Tesorería puede darte de alta de oficio y reclamar las cuotas de los meses no prescritos, con recargos e intereses.
- En Hacienda: los ingresos de una actividad sin declarar se regularizan con sus impuestos, y puede haber sanciones.
- Sin cobertura: mientras no estás de alta no generas derecho a baja, cese de actividad ni jubilación por esa actividad.
Casos que no son una actividad económica
- Vender cosas tuyas usadas de forma ocasional: no es una actividad empresarial.
- Un trabajo puntual a cambio de una remuneración sin organizar medios propios puede tributar como rendimiento del trabajo, con retención, sin factura. Depende del caso; si se repite, deja de ser puntual.
Si ya vas a facturar
Date de alta en los dos sitios antes de la primera factura (los pasos, en cómo hacerse autónomo). Cada factura tiene que llevar los datos del Reglamento de facturación, numeración correlativa y, si usas un programa, cumplir el reglamento de VERI*FACTU en las fechas vigentes (1 de julio de 2027 para los autónomos, según el Real Decreto-ley 15/2025). Por ejemplo, con un programa de facturación como Contablio (programa de Grupo Blio), la numeración y los datos obligatorios salen solos en cada factura. Más en facturar.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: art. 305 (BOE de 31 de octubre de 2015)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento general de gestión e inspección tributaria: arts. 9 y 10 (BOE de 5 de septiembre de 2007)
- Real Decreto 84/1996, Reglamento general de inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas en la Seguridad Social, arts. 32 y 46
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, arts. 4, 11 y 15
- Real Decreto-ley 15/2025 (fechas de VERI*FACTU)
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer una factura sin estar dado de alta?
No en Hacienda: para facturar una actividad económica tienes que haber presentado antes el modelo 036. El alta en la Seguridad Social depende de si la actividad es habitual.
¿Si gano menos del salario mínimo me libro del RETA?
No hay ninguna ley que lo diga. Es un indicio que algunos tribunales han usado para valorar la habitualidad, no una exención.
¿Cuánto paga como mínimo un autónomo que gana poco?
En 2026, con rendimientos del tramo más bajo, 205,88 € al mes con la base mínima.