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Luz, agua e internet si trabajas en casa: cuánto se deduce

Si trabajas en una parte de tu vivienda, en el IRPF puedes deducir el 30 % de la parte de los suministros que corresponde a los metros que usas para la actividad. Con un despacho que ocupa el 20 % de la casa, deduces el 6 % de cada factura de luz, agua, gas, teléfono e internet.

La regla del 30 %

La Ley del IRPF (art. 30.2, regla 5.ª, letra b) permite a los autónomos en estimación directa que trabajan en una parte de su vivienda habitual deducir los suministros de esa vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) en este porcentaje:

30 % × (metros de la vivienda dedicados a la actividad ÷ metros totales de la vivienda)

La ley admite otro porcentaje si se prueba que es mayor o menor, pero la regla de cálculo es esa.

Un ejemplo con números

  • Vivienda de 90 m², con un despacho de 18 m² usado para la actividad: 18 ÷ 90 = 20 %.
  • Porcentaje deducible de los suministros: 30 % × 20 % = 6 %.
  • Si en el año pagas 1.200 € de luz, 400 € de agua y gas y 600 € de teléfono e internet (2.200 € en total), deduces 6 % × 2.200 = 132 €.

Es poco, pero se suma cada trimestre en el modelo 130 y en la Renta. Las facturas tienen que estar a tu nombre.

Los gastos de la propia vivienda

Además de los suministros, la parte de la vivienda afectada a la actividad (los 18 m² del ejemplo, el 20 %) permite deducir, en esa proporción, los gastos ligados al inmueble: la amortización si la vivienda es tuya, el IBI, la comunidad, el seguro del hogar o los intereses de la hipoteca. Si vives de alquiler, la parte proporcional del alquiler. Aquí se aplica la proporción de metros sin el 30 %.

Para que la Agencia Tributaria acepte esa afectación parcial, conviene que conste en tu declaración censal (modelo 036) que ejerces la actividad en tu domicilio, con el porcentaje de la vivienda que destinas a ella.

Lo que no vale

  • Aplicar el porcentaje a una vivienda que no es la habitual o a una segunda residencia donde no trabajas.
  • Deducir la factura entera de la luz o del internet de casa: para los suministros de la vivienda, la ley ya fija cómo se reparte.
  • Deducir sin factura: los gastos se justifican con factura (art. 106.4 de la Ley General Tributaria).

Si llevas los gastos en un programa, por ejemplo uno como Contablio (programa de Grupo Blio), puedes registrar cada factura de suministros con su porcentaje deducible para que el trimestre salga ya con la parte correcta. El resto de reglas y límites, en gastos deducibles del autónomo.

Normativa

Información general, no asesoramiento para un caso concreto.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el 30 % de la luz de mi casa?

No el 30 % de la factura entera: el 30 % se aplica sobre la parte de los metros de la vivienda que usas para la actividad. Con un despacho del 20 % de la casa, deduces el 6 %.

¿Vale si vivo de alquiler?

Sí. La regla de los suministros es la misma, y además puedes deducir la parte del alquiler que corresponde a los metros afectados.

¿Sirve para los autónomos en módulos?

No. Es una regla de la estimación directa; en módulos el rendimiento sale de los signos o índices de la actividad.