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¿Tengo que presentar el modelo 130? La regla del 70 %

Si eres profesional y el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad llevaron retención, no tienes que presentar el 130. Si no llegas a ese 70 %, o tu actividad es empresarial, lo presentas cada trimestre aunque salga a cero.

Qué es el modelo 130

Es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa: cada trimestre adelantas el 20 % del rendimiento neto acumulado en el año, menos las retenciones que te han hecho y lo pagado en los trimestres anteriores (art. 110 del Reglamento del IRPF). En la Renta del año siguiente se hace la cuenta definitiva. Los autónomos en módulos presentan el 131.

Quién no tiene que presentarlo

El art. 109 del Reglamento del IRPF libera del pago fraccionado a quien ejerce una actividad profesional si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de esa actividad tuvieron retención o ingreso a cuenta. La idea es sencilla: si casi todo lo que facturas ya lleva un adelanto de IRPF, no hace falta otro.

  • Ejemplo que no presenta: una diseñadora que en 2026 facturó 40.000 €, de los que 32.000 € fueron a empresas (con retención) y 8.000 € a particulares. El 80 % llevó retención: en 2027 no presenta el 130.
  • Ejemplo que sí presenta: un fisioterapeuta que cobra casi todo a pacientes particulares. Sus ingresos no llevan retención, así que presenta el 130 cada trimestre.
  • Actividades empresariales (comercio, hostelería, oficios): la regla del 70 % es para profesionales y para actividades agrícolas, ganaderas y forestales; el resto presenta el 130 en estimación directa.

El año en que empiezas

Si inicias la actividad, no hay año anterior con el que comparar. El Reglamento dice que entonces el porcentaje se mira con los ingresos del periodo al que se refiere cada pago fraccionado, y la Dirección General de Tributos lo interpreta trimestre a trimestre (consulta V1388-22): si en ese trimestre el 70 % de tus ingresos llevó retención, ese trimestre no presentas; si no, sí.

Si te toca presentarlo: cómo sale la cuenta

  1. Ingresos menos gastos deducibles desde el 1 de enero hasta el final del trimestre.
  2. El 20 % de ese rendimiento.
  3. Menos las retenciones de tus facturas en ese mismo periodo y lo ingresado en los 130 anteriores del año.
  4. Si tu rendimiento neto del año anterior no pasó de 12.000 €, puedes restar además una minoración en cada pago: 100 € hasta 9.000 €, 75 € hasta 10.000 €, 50 € hasta 11.000 € y 25 € hasta 12.000 € (art. 110.3.c).

Si sale negativo, se presenta igual (con resultado cero) y el negativo se descuenta en los siguientes 130 del año. Llevar al día ingresos y gastos es lo que hace que el trimestre se cierre en minutos: por ejemplo, con un programa de facturación y gastos como Contablio (programa de Grupo Blio), el rendimiento acumulado sale de lo que ya has registrado.

Plazos de 2027

Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el del cuarto trimestre. El 4.º trimestre de 2026 se presenta hasta el 30 de enero de 2027. Todos los plazos, en la guía de los modelos 130 y 131 de Plazos Fiscales, y lo demás que presentas, en IVA e IRPF del autónomo.

Normativa

Información general, no asesoramiento para un caso concreto.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Hay que presentar el 130 si sale a cero?

Sí. Si estás obligado, se presenta cada trimestre aunque el resultado sea cero o negativo.

¿Cómo sé si llego al 70 %?

Suma los ingresos de tu actividad del año anterior que llevaron retención y divídelos entre el total de ingresos de esa actividad. Si sale 0,70 o más, no presentas.

¿Tengo que comunicar a Hacienda que no presento el 130?

En la declaración censal (modelo 036) se indica si estás obligado a hacer pagos fraccionados; si tu situación cambia, actualízala.