Qué es la pluriactividad
Es estar de alta a la vez en dos regímenes de la Seguridad Social por dos trabajos distintos: el más habitual, en el Régimen General por una nómina y en el RETA por una actividad por cuenta propia. No es lo mismo que el pluriempleo, que son dos trabajos por cuenta ajena dentro del mismo régimen.
- Tu empresa cotiza por tu nómina como siempre.
- Tú cotizas en el RETA por tus rendimientos como autónomo, con las mismas tablas que cualquier autónomo (la cuota de autónomos, explicada). Tener una nómina no te exime ni te rebaja la cuota mensual.
- Las altas son las mismas que para cualquier autónomo: modelo 036 en Hacienda y RETA antes de empezar (cómo hacerse autónomo).
La devolución del 50 % del exceso
Como cotizas dos veces, la ley prevé un reintegro (art. 313 de la Ley General de la Seguridad Social). Para 2026, el Real Decreto-ley 3/2026 lo fija así:
- Se suman tus cotizaciones por contingencias comunes en los dos regímenes: las tuyas como trabajador y las de tu empresa en el Régimen General, y las tuyas en el RETA.
- Si la suma pasa de 17.323,68 € en el año, te devuelven el 50 % del exceso.
- Con un tope: la devolución no puede pasar del 50 % de lo que cotizaste en el RETA por contingencias comunes.
- La Tesorería lo hace de oficio, sin que lo pidas, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización de tus cuotas de autónomo.
Un ejemplo
Supón que en 2026 entre tu nómina (tu parte y la de la empresa) y tu cuota de autónomo has cotizado 18.323,68 € por contingencias comunes, y que de eso 3.000 € son de tu cuota del RETA.
- Exceso sobre el límite: 18.323,68 − 17.323,68 = 1.000 €.
- 50 % del exceso: 500 €.
- Tope: 50 % de 3.000 € = 1.500 €. No se alcanza, así que te devuelven 500 €.
Solo cuentan las contingencias comunes: no entran el desempleo, la formación, el cese de actividad ni el mecanismo de equidad intergeneracional.
Lo que no cambia por tener nómina
- El IRPF: declaras tu nómina como rendimiento del trabajo y tu actividad como rendimiento de actividades económicas, cada uno con sus reglas; el pago fraccionado del autónomo y el IVA siguen igual (IVA e IRPF del autónomo).
- La regularización de tu cuota de autónomo con tus rendimientos reales, al año siguiente.
Normativa
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, de revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social: art. 3.5 (BOE de 4 de febrero de 2026)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: art. 313 (BOE de 31 de octubre de 2015)
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización para 2026 (BOE de 31 de marzo de 2026)
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Si tengo nómina pago menos cuota de autónomo?
No cada mes: pagas según tus rendimientos como cualquier autónomo. Lo que hay es una devolución posterior si la suma de cotizaciones por contingencias comunes pasa del límite del año.
¿Cuál es el límite de la pluriactividad en 2026?
17.323,68 € de cotizaciones por contingencias comunes en el año, sumando los dos regímenes.
¿Tengo que pedir la devolución?
No. La Tesorería la hace de oficio tras regularizar tu cuota de autónomo.