Quién está en el recargo de equivalencia
Se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes con socios personas físicas), y es obligatorio para ellos (arts. 148 y 154 de la Ley del IVA). No lo pueden aplicar las sociedades limitadas.
- Comerciante minorista es quien vende bienes sin haberlos transformado y, además, en el año anterior más del 80 % de sus ventas fueron a consumidores finales (particulares) y no a empresas (art. 149).
- No entra quien presta servicios (una peluquería por sus servicios, un taller por sus reparaciones), ni el comercio mayorista, ni la industria.
- Hay productos excluidos aunque el comercio sea minorista, entre ellos los vehículos, la joyería, la peletería de calidad y los objetos de arte (art. 59 del Reglamento del IVA).
Cuánto es el recargo
El proveedor añade en su factura el recargo, que depende del tipo de IVA del producto (art. 161 de la Ley del IVA):
| IVA del producto | Recargo |
|---|---|
| 21 % | 5,2 % |
| 10 % | 1,4 % |
| 4 % | 0,5 % |
| Tabaco | 1,75 % |
Ejemplo: una tienda de ropa compra género por 1.000 €. El proveedor le factura 1.000 € + 210 € de IVA + 52 € de recargo = 1.262 €.
Qué cambia para el comercio
- No presenta el 303 ni el 390 por las ventas acogidas al recargo: el IVA ya lo ha adelantado el proveedor con el recargo (art. 154).
- No deduce el IVA de sus compras de esos productos: el IVA y el recargo pagados son coste.
- Cobra el IVA a sus clientes en el precio de venta, y se lo queda: con ese IVA cobrado compensa el que pagó al proveedor.
Los tiques y las facturas siguen las reglas generales: si un cliente empresario te pide factura completa, se la tienes que dar. Si vendes también con otra actividad que no está en el recargo (por ejemplo, reparaciones), por esa otra sí presentas el 303. La regla general del IVA trimestral está en IVA e IRPF del autónomo.
Para emitir los tiques y facturas con un programa, por ejemplo uno como Contablio (programa de Grupo Blio), el tipo de IVA de cada producto es el mismo que para cualquier otro comercio: el recargo no aparece en tus ventas, solo en tus compras.
Compras fuera del circuito habitual
Si compras a un proveedor de otro país de la Unión Europea, el proveedor no te cobra el IVA español: tienes que liquidar tú el IVA y el recargo de esas compras con el modelo 309. Lo mismo si compras a un proveedor al que se aplica la inversión del sujeto pasivo.
Normativa
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?
No. Para el autónomo que es comerciante minorista y cumple los requisitos es obligatorio.
¿Una sociedad limitada puede estar en recargo de equivalencia?
No. Solo se aplica a personas físicas y a entidades en régimen de atribución de rentas cuyos miembros sean personas físicas.
¿Tengo que avisar a mis proveedores?
Sí: deben saber que estás en el recargo para aplicártelo en sus facturas. Conviene acreditárselo con tu situación censal.