Quién aplica retención en sus facturas
La retención afecta a las actividades profesionales (las de la sección segunda y tercera de las tarifas del IAE: abogados, diseñadores, consultores, arquitectos, artistas…) cuando facturan a una empresa o a otro profesional. Quien paga la factura descuenta la retención y la ingresa en Hacienda por ti con su modelo 111; tú te la restas después en el pago fraccionado y en la Renta.
- Tipo general: 15 % sobre la base de la factura, sin IVA (art. 101.5 de la Ley del IRPF y art. 95 de su Reglamento).
- Tipo reducido: 7 % para quien inicia la actividad profesional, con las condiciones que siguen.
- Sin retención: las facturas a particulares, y las actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción…), que con carácter general no llevan retención.
Requisitos del 7 %
- Inicio de actividad profesional: se aplica en el año en que empiezas y en los dos siguientes. Si te das de alta en noviembre de 2026, puedes aplicarlo en 2026, 2027 y 2028.
- Sin actividad el año anterior: no puedes haber ejercido ninguna actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio. Si estuviste de alta en 2025 y te diste de baja, y vuelves en 2026, no te corresponde.
- Comunicación al cliente: tienes que decirle a quien te paga, por escrito y firmado, que cumples los requisitos. El cliente debe guardar esa comunicación (art. 95.1 del Reglamento del IRPF).
Cómo queda la factura
Ejemplo: un servicio de 1.000 € más IVA.
| Concepto | Con el 15 % | Con el 7 % |
|---|---|---|
| Base | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | 210,00 € | 210,00 € |
| Retención de IRPF | −150,00 € | −70,00 € |
| Total a cobrar | 1.060,00 € | 1.140,00 € |
La retención no es un impuesto aparte: es un adelanto de tu IRPF. Con el 7 % cobras más en cada factura, pero adelantas menos y puede que en la Renta te toque pagar la diferencia. Puedes hacer la cuenta con la calculadora de factura con retención.
En la factura conviene indicar el tipo aplicado, por ejemplo «Retención IRPF 7 % (inicio de actividad, art. 101.5 Ley 35/2006)». Si facturas con un programa, por ejemplo uno como Contablio (programa de Grupo Blio), basta con elegir el tipo de retención en la ficha del cliente o de la factura para que el total salga bien.
Cuándo vuelve el 15 %
- El 1 de enero del cuarto año desde el alta: a partir de entonces, el 15 %.
- Puedes aplicar el 15 % antes, si lo prefieres para no tener que pagar en la Renta: el 7 % es un derecho, no una obligación.
Más sobre el IRPF y el IVA del autónomo en qué modelos presentas y cuándo.
Normativa
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años puedo facturar con el 7 %?
El año en que empiezas la actividad y los dos siguientes, siempre que el año anterior al inicio no ejercieras ninguna actividad.
¿Tengo que poner retención si facturo a un particular?
No. Solo retienen las empresas, los profesionales y las entidades obligadas a retener; un particular no.
¿El 7 % sirve para cualquier autónomo nuevo?
Solo para actividades profesionales. Las actividades empresariales, como el comercio o la hostelería, con carácter general no llevan retención en sus facturas.