Quién es familiar colaborador
Es el familiar del autónomo que trabaja en su negocio de forma habitual y no tiene la condición de asalariado. Se da de alta en el RETA, no en el Régimen General (art. 305 de la Ley General de la Seguridad Social). Pueden serlo:
- el cónyuge o la pareja de hecho;
- los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, cuñados…) y los adoptados.
La alternativa es contratarle como trabajador por cuenta ajena, con nómina, con las reglas especiales que la ley prevé para ciertos familiares.
Cuánto cotiza
- Cotiza por sus propios rendimientos, como cualquier autónomo, pero su base no puede ser inferior a la mínima del grupo 7 del Régimen General: 1.424,40 € al mes en 2026 (art. 308.1.a, regla 4.ª de la Ley General de la Seguridad Social).
- No puede acogerse a la tarifa plana de los nuevos autónomos: la ley la excluye para los familiares del autónomo (art. 38 ter de la Ley 20/2007). Más en tarifa plana de autónomos.
La bonificación de 24 meses
El art. 35 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, da una bonificación a los familiares colaboradores que se incorporan al RETA:
| Periodo desde el alta | Bonificación |
|---|---|
| Meses 1 a 18 | 50 % de la cuota por contingencias comunes |
| Meses 19 a 24 | 25 % de la cuota por contingencias comunes |
- Cómo se calcula: el porcentaje se aplica sobre la cuota por contingencias comunes que resulta de la base mínima del tramo 1 que fija la ley, no sobre la base que elija el familiar.
- Requisito: no haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
- Pareja de hecho: tiene que acreditar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años.
Para el autónomo titular
- Si es tu cónyuge o un hijo menor que convive contigo, lo que le pagas por su trabajo es gasto deducible en tu IRPF cuando trabaja con habitualidad y continuidad en la actividad, con contrato laboral y afiliación a la Seguridad Social, y por un importe no superior al de mercado (art. 30.2, regla 2.ª de la Ley del IRPF). Para él, es rendimiento del trabajo.
- Sus cuotas del RETA son suyas: las deduce quien obtiene los rendimientos.
Las reglas de los gastos, en gastos deducibles del autónomo.
Normativa
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo: arts. 35 y 38 ter (BOE de 12 de julio de 2007)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: arts. 305 y 308 (BOE de 31 de octubre de 2015)
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización para 2026 (BOE de 31 de marzo de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF, arts. 30 (gastos deducibles en estimación directa) y 52 (planes de pensiones)
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Mi pareja tiene que darse de alta si me ayuda en el negocio?
Si trabaja de forma habitual en tu actividad, sí: como familiar colaborador en el RETA, salvo que la contrates con nómina.
¿Cuánto dura la bonificación del familiar colaborador?
24 meses: el 50 % de la cuota por contingencias comunes los primeros 18 y el 25 % los 6 siguientes.
¿El familiar colaborador puede tener tarifa plana?
No. La ley excluye de la cuota reducida a los familiares del autónomo; tienen su propia bonificación.