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El familiar colaborador del autónomo: alta y bonificación

El cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado que trabaja de forma habitual en el negocio de un autónomo se da de alta en el RETA como familiar colaborador. Si es su primera alta en cinco años, tiene una bonificación de la cuota del 50 % durante 18 meses y del 25 % durante otros 6.

Quién es familiar colaborador

Es el familiar del autónomo que trabaja en su negocio de forma habitual y no tiene la condición de asalariado. Se da de alta en el RETA, no en el Régimen General (art. 305 de la Ley General de la Seguridad Social). Pueden serlo:

  • el cónyuge o la pareja de hecho;
  • los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, cuñados…) y los adoptados.

La alternativa es contratarle como trabajador por cuenta ajena, con nómina, con las reglas especiales que la ley prevé para ciertos familiares.

Cuánto cotiza

  • Cotiza por sus propios rendimientos, como cualquier autónomo, pero su base no puede ser inferior a la mínima del grupo 7 del Régimen General: 1.424,40 € al mes en 2026 (art. 308.1.a, regla 4.ª de la Ley General de la Seguridad Social).
  • No puede acogerse a la tarifa plana de los nuevos autónomos: la ley la excluye para los familiares del autónomo (art. 38 ter de la Ley 20/2007). Más en tarifa plana de autónomos.

La bonificación de 24 meses

El art. 35 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, da una bonificación a los familiares colaboradores que se incorporan al RETA:

Periodo desde el altaBonificación
Meses 1 a 1850 % de la cuota por contingencias comunes
Meses 19 a 2425 % de la cuota por contingencias comunes
  • Cómo se calcula: el porcentaje se aplica sobre la cuota por contingencias comunes que resulta de la base mínima del tramo 1 que fija la ley, no sobre la base que elija el familiar.
  • Requisito: no haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
  • Pareja de hecho: tiene que acreditar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años.

Para el autónomo titular

  • Si es tu cónyuge o un hijo menor que convive contigo, lo que le pagas por su trabajo es gasto deducible en tu IRPF cuando trabaja con habitualidad y continuidad en la actividad, con contrato laboral y afiliación a la Seguridad Social, y por un importe no superior al de mercado (art. 30.2, regla 2.ª de la Ley del IRPF). Para él, es rendimiento del trabajo.
  • Sus cuotas del RETA son suyas: las deduce quien obtiene los rendimientos.

Las reglas de los gastos, en gastos deducibles del autónomo.

Normativa

Información general, no asesoramiento para un caso concreto.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Mi pareja tiene que darse de alta si me ayuda en el negocio?

Si trabaja de forma habitual en tu actividad, sí: como familiar colaborador en el RETA, salvo que la contrates con nómina.

¿Cuánto dura la bonificación del familiar colaborador?

24 meses: el 50 % de la cuota por contingencias comunes los primeros 18 y el 25 % los 6 siguientes.

¿El familiar colaborador puede tener tarifa plana?

No. La ley excluye de la cuota reducida a los familiares del autónomo; tienen su propia bonificación.