Qué es y dónde está regulada
La «tarifa plana» es el nombre popular de la cuota reducida por inicio de actividad del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 13/2022. Sustituye, durante un tiempo, a la cuota que te tocaría pagar por tus rendimientos.
- Qué cubre: las contingencias comunes y las profesionales. Mientras la tienes, no cotizas por cese de actividad ni por formación profesional.
- Qué prestación generas: las prestaciones se calculan como si cotizaras por la base mínima del tramo más bajo de la tabla general.
- Si contratas a alguien: la sigues teniendo.
Quién puede pedirla
- Quien se da de alta en el RETA por primera vez.
- Quien no ha estado de alta como autónomo en los dos años anteriores. Si ya la disfrutaste antes, tienen que haber pasado tres años.
- No pueden pedirla los familiares colaboradores del autónomo (cónyuge y parientes hasta el segundo grado, también por adopción), que tienen su propia bonificación, explicada en el artículo del familiar colaborador.
Se pide en la misma solicitud de alta. Si no la marcas entonces, no se aplica después. Los pasos del alta, en cómo hacerse autónomo.
Cuánto dura: el primer y el segundo año
| Periodo | Condición |
|---|---|
| Primeros 12 meses naturales completos | Para todos los que cumplen los requisitos, ganen lo que ganen. |
| 12 meses más | Solo si tus rendimientos netos del año quedan por debajo del salario mínimo interprofesional anual (17.094,00 € en 2026). Hay que pedirlo antes de que acabe el primer periodo, con una declaración de que prevés no superar ese límite. |
Si tienes una discapacidad igual o superior al 33 % o eres víctima de violencia de género o de terrorismo, los dos periodos son de 24 y 36 meses.
Regularización: el primer año no se regulariza. El segundo, si al final resulta que superaste el salario mínimo, la Seguridad Social te reclama la diferencia de esos meses con la cuota que te correspondía por tus rendimientos.
Cuánto se paga en 2026
Para 2023, 2024 y 2025 la cuota reducida quedó fijada en 80 € al mes (disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022). Desde 2026, la ley dice que su importe lo fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
A fecha de hoy no se ha aprobado una Ley de Presupuestos para 2026, y el Real Decreto-ley 3/2026, que prorrogó para este año las tablas de cotización de los autónomos, no menciona la cuota reducida. Ninguna norma publicada fija una cifra distinta de los 80 €. Confirma el importe que te aplican en la resolución de tu alta.
Cuando se acaba, pasas a cotizar por tus rendimientos desde el primer día del mes siguiente. Puedes calcular esa cuota con la calculadora de la cuota de autónomos y ver cómo funciona en la cuota de autónomos, explicada.
Cuándo se pierde
- Si te das de baja en el RETA durante cualquiera de los dos periodos.
- Si renuncias a ella: la renuncia tiene efectos desde el primer día del mes siguiente.
Normativa
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo: arts. 35 y 38 ter (BOE de 12 de julio de 2007)
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, nuevo sistema de cotización de los autónomos: disposición transitoria quinta (BOE de 27 de julio de 2022)
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2026)
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, salario mínimo interprofesional 2026
Información general, no asesoramiento para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la tarifa plana si fui autónomo hace un año?
No. Tienen que haber pasado al menos dos años desde tu última baja en el RETA, o tres si ya la disfrutaste.
¿La tarifa plana depende de lo que gane?
El primer año, no. El segundo año solo la mantienes si tus rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo anual.
¿Tengo que pedir el segundo año?
Sí. Hay que solicitarlo antes de que acabe el primer periodo, con una declaración de que prevés no superar el salario mínimo.