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Del paro a autónomo: compatibilizar la prestación o capitalizarla

Si cobras la prestación por desempleo y te haces autónomo, tienes dos opciones: seguir cobrándola junto con tu actividad hasta 270 días (pidiéndolo en los 15 días siguientes al alta) o cobrar de una vez lo que te queda para invertirlo en el negocio (pidiéndolo antes de empezar).

Opción 1: compatibilizar el paro con el alta

El art. 33 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, permite a quien cobra la prestación contributiva por desempleo darse de alta como autónomo y seguir cobrándola:

  • Durante cuánto: hasta 270 días, o lo que te quede de prestación si es menos.
  • Plazo para pedirlo: 15 días desde que empiezas la actividad. Si te pasas, pierdes la opción.
  • Se acaba si empiezas a trabajar por cuenta ajena.
  • No pueden pedirlo: quienes eran autónomos en su último empleo, quienes ya usaron esta opción o capitalizaron el paro en los 24 meses anteriores, y quienes vayan a trabajar para su antigua empresa o para otra de su grupo.

Mientras tanto pagas tu cuota de autónomo; puedes combinarlo con la cuota reducida si cumples sus requisitos (tarifa plana de autónomos).

Opción 2: capitalizar el paro (pago único)

El art. 34 de la misma ley permite cobrar la prestación pendiente de otra forma:

  • De una vez: hasta el 100 % del importe pendiente, para la inversión necesaria para empezar como autónomo o para aportar capital a una sociedad nueva. Hasta un 15 % puede ir a asesoría, formación e información relacionadas con la actividad.
  • Como abono de la cuota: una cantidad mensual que cubre tu cotización a la Seguridad Social mientras sigas de alta.
  • Las dos cosas combinadas: una parte de golpe y el resto para las cuotas.
  • Plazo: la solicitud se presenta antes de empezar la actividad. Si ya te has dado de alta, no puedes capitalizar.
  • Exclusión: no puedes capitalizar si en los 24 meses anteriores compatibilizaste el paro con una actividad por cuenta propia.

¿Cuál encaja contigo?

Compatibilizar Capitalizar
Cuándo se pideEn los 15 días siguientes al inicioAntes del inicio
Cómo cobrasCada mes, junto a tus ingresosDe una vez, o como abono mensual de tu cuota
Límite270 díasLo que te quede de prestación
Te sirve siNecesitas un colchón mientras arrancasNecesitas invertir al empezar

Las dos opciones se excluyen entre sí durante 24 meses: usar una impide la otra en ese plazo. Las dos se piden al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Antes del alta

  1. Decide cuál de las dos opciones te interesa: la capitalización solo se puede pedir antes de empezar.
  2. Haz las dos altas, en Hacienda (modelo 036) y en la Seguridad Social, como se explica en cómo hacerse autónomo.
  3. Si compatibilizas, presenta la solicitud al SEPE en los 15 días siguientes.

Normativa

Información general, no asesoramiento para un caso concreto. El reconocimiento de cada opción lo decide el SEPE.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir cobrando el paro si me hago autónomo?

Sí, hasta 270 días, si lo pides en los 15 días siguientes al inicio de la actividad y no estás en ninguna de las exclusiones de la ley.

¿Puedo capitalizar el paro si ya me he dado de alta?

No. La solicitud de pago único se presenta antes de empezar la actividad.

¿Qué parte del paro capitalizado puedo gastar en asesoría?

Hasta un 15 % del importe, en servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad.